Los magistrados consideraron que las declaraciones del regidor pueden calificarse como críticas, severas o incómodas, pero no acreditaron que hayan sido realizadas contra Flores por el hecho de ser mujer ni que reprodujeran estereotipos de género.
Uno de los puntos centrales fue la afirmación de que Mirza Flores “no decide” y que otras personas toman las decisiones dentro de Movimiento Ciudadano.
La presidenta del Tribunal Electoral de Jalisco, Brenda Serafín Morfín, explicó que estas expresiones fueron analizadas dentro del contexto de un debate público entre políticos locales.
“En particular, las referencias relativas a que ‘no decide’ o que ‘otras personas deciden’ se vinculan con una crítica a su actuación y posición dentro del partido político, sin que de su contenido se desprenda una relación de subordinación de lo femenino frente a lo masculino”, señaló.
La resolución definitiva contrasta con una determinación previa del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPC), que inicialmente consideró en la investigación que el término “desquehacerada” podía estar ser un micromachismo relacionado con estereotipos sobre el trabajo doméstico.
Por esa razón, el IEPC había ordenado retirar las publicaciones mientras continuaba el procedimiento. Sin embargo, esa medida era de carácter preventivo y no representaba una conclusión sobre la existencia de violencia política de género.
Tras analizar el fondo de la denuncia, el Tribunal Electoral concluyó que no se acreditó un componente de género y declaró inexistente la violencia política contra las mujeres en razón de género atribuida a Chema Martínez.