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Lozoya pierde casa de 38 mdp ante FGR

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El Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, revocó el revés que sufrió en primera instancia la Fiscalía General de la República (FGR), según consta en registros judiciales.

Hay que recordar que el pasado 10 de noviembre, Ana Lilia Osorno, jueza segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la república mexicana, declaró improcedente la demanda de la FGR.

En ese sentido, Osorno argumentó que la Ley Nacional de Extinción de Dominio de 2019 no era aplicable a este caso, porque Lozoya compró su casa en 2012 y el delito de lavado de dinero, por el que la FGR entabló la demanda, no estaba contemplado en la Constitución como uno de los ilícitos para reclamar un bien.

Ante ello, la Fiscalía impugnó el fallo y los magistrados del tribunal de apelación de manera unánime le dieron la razón, al considerar que uno de sus argumentos era fundado, ya que el artículo sexto transitorio de la Ley Nacional de Extinción de Dominio dice que esta norma es aplicable desde su entrada en vigor en 2019, “con independencia de que los supuestos para su procedencia hayan sucedido con anterioridad”.

Dicho argumento, planteado por la magistrada ponente Monserrat Cid Cabello, consiste en que el artículo sexto transitorio de la Ley Nacional de Extinción de Dominio dice que esta norma es aplicable desde su entrada en vigor en 2019, “con independencia de que los supuestos para su procedencia hayan sucedido con anterioridad”.

Con base en lo anterior, el tribunal interpretó que sí era procedente reclamar la extinción de la propiedad de Lozoya, aun cuando en 2012 el lavado de dinero no era uno de los delitos por los cuales podía presentarse una demanda de esta naturaleza.

Hay que explicar también que este litigio no acaba con este fallo del tribunal, pues Lozoya todavía tiene la posibilidad de presentar un amparo, sin embargo, ese recurso legal sería su última carta para impedir la pérdida definitiva de su residencia.

También hay que aclarar que la demanda de extinción de dominio es un procedimiento distinto al proceso penal y, a diferencia de este, en aquella no se juzga la conducta del propietario de un bien, sino el hecho de que pueda justificar el origen lícito de los recursos con los que fue adquirido.

Se destaca en el informe presentado que la casa en disputa se encuentra ubicada en el número 11 del conjunto residencial la Retama, en la calle de Ladera 20, Lomas de Bezares, y fue comprado por Lozoya por 38 millones de pesos en 2012.

El inmueble está sujeto a dos aseguramientos, uno por la demanda de extinción y otro por el proceso que se sigue contra el exdirector de Pemex por el Caso Agronitrogenados, en el que se imputa un supuesto lavado de 3.5 millones de pesos.

Para recuperar la propiedad plena de su casa, Lozoya tiene que ganar la demanda de extinción a la FGR y ser absuelto en el juicio por lavado.

Hay que recordar que también existe otra demanda de extinción de dominio que promovió la FGR para apropiarse de la residencia de Ixtapa-Zihuatanejo, comprada en 2013 por Marielle Helene Eckes, esposa de Lozoya y evadida de la justicia por lavado.


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