* La reglamentación de Temascalcingo establece obligaciones para fabricar, almacenar, transportar y utilizar pirotecnia, mientras las disposiciones de prevención advierten que estos materiales no deben resguardarse en iglesias ni lugares donde permanezcan personas……
Por Efraín Morales
La tragedia ocurrida en Santa María Canchesdá, Temascalcingo, donde una explosión de pirotecnia registrada la noche del sábado 5 de septiembre dejó personas fallecidas y decenas de lesionados, abrió cuestionamientos sobre el cumplimiento de las normas que regulan la fabricación, almacenamiento, traslado y utilización de materiales explosivos en el municipio.
El Bando Municipal de Temascalcingo publicado en febrero de 2026 establece obligaciones específicas para particulares que fabriquen, almacenen, transporten, vendan o quemen artificios pirotécnicos dentro de la demarcación, quienes deben cumplir con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
La normatividad municipal establece además que para la quema de juegos pirotécnicos durante festividades cívicas y religiosas, el Ayuntamiento o la dependencia correspondiente deberá verificar que el solicitante cuente con la opinión favorable de la Secretaría General de Gobierno del Estado de México, requisito que coloca también responsabilidades de supervisión sobre las autoridades encargadas de permitir este tipo de actividades.
Para la expedición de los certificados de seguridad contemplados en la regulación federal, la autoridad competente debe auxiliarse de la Coordinación de Protección Civil y Bomberos, por lo que después de la tragedia resulta necesario esclarecer qué permisos existían, quién verificó las condiciones del inmueble y cuáles medidas preventivas fueron aplicadas antes de almacenar o manipular la pirotecnia.
Las disposiciones de prevención son todavía más claras respecto al almacenamiento, los materiales pirotécnicos no deben permanecer dentro de viviendas, iglesias ni espacios donde se concentren personas, sino exclusivamente en sitios autorizados y bajo condiciones específicas de seguridad.
La explosión obliga entonces a revisar si estas medidas fueron respetadas en Santa María Canchesdá y, principalmente, si las autoridades municipales conocían las condiciones en las que se almacenaba y utilizaba el material.
Más allá de determinar responsabilidades individuales entre quienes manipulaban la pirotecnia, la investigación deberá establecer quién autorizó su utilización, dónde estaba almacenada, si existían certificados vigentes y qué inspecciones fueron realizadas.
La magnitud de la tragedia demuestra que las reglas escritas resultan inútiles cuando no existe vigilancia para hacerlas cumplir, por ello, esclarecer las posibles violaciones a la normatividad será indispensable para determinar si lo ocurrido fue solamente un accidente o una tragedia que pudo evitarse mediante el cumplimiento de disposiciones que ya estaban establecidas antes de la explosión.


