Para evitar riesgos y abrir espacios de oportunidad a la comisión de conductas sancionables como el cohecho, el uso indebido de información, el abuso de funciones, los conflictos de interés y el tráfico de influencias, en la Cámara de Diputados se presentó una iniciativa que expide la Ley de Apertura y Transparencia de las Actividades de Cabildeo en el Congreso de la Unión.
En el documento se reconoce que México no tiene mecanismos de rendición de cuentas que permitan al ciudadano conocer quién cabildea, sobre qué temas y con qué recursos, lo que impide evaluar si el actuar de los poderes públicos responde a intereses legítimos de representación o todo lo contrario. Por ello, se plantea como imperante contar con una regulación clara y eficaz que represente la oportunidad de homologar las prácticas institucionales con estándares internacionales de integridad y reconstruir la confianza ciudadana en la actuación del Estado.
Entre los puntos que señala esta propuesta, presentada por el coordinador parlamentario del partido Morena, Ricardo Monreal Ávila, está la conformación de un registro de los cabilderos, para lo cual deberán recibir una constancia y una identificación una vez que cumplan con los requisitos exigidos.
Además, para realizar su trabajo deberán solicitar audiencia a los legisladores, en lo individual o en conjunto, y a los servidores públicos de las Cámaras, obteniendo una contestación oportuna. También podrán denunciar ante los órganos competentes el incumplimiento de las obligaciones de los legisladores y servidores públicos considerados en esta ley, así como obtener, cuando sea conducente, los documentos e información para el ejercicio de sus actividades.
El legislador por Morena argumentó que la intervención de diversos sectores en la formulación de políticas públicas es consustancial a toda democracia plural, pero resulta imperativo que dicha influencia se ejerza bajo criterios de transparencia, integridad y rendición de cuentas, a fin de impedir que se transforme en un cauce de corrupción, favoritismos o manipulación de la voluntad pública, por lo que solo mediante reglas claras y mecanismos de control efectivos puede fortalecerse la confianza ciudadana en las instituciones y en la legitimidad del proceso democrático.
Por eso plantean que los documentos de cabildeo relacionados con iniciativas, minutas, proyectos, decretos y, en general, cualquier acto o resolución emitida por las Cámaras, serán integrados en un archivo de cabildeo en cada Comisión y Comité, los cuales deberán publicarse en la página electrónica de la Cámara de Diputados para consulta pública.
Asimismo, los documentos legislativos como dictámenes, proyectos y resoluciones emitidas por las Cámaras y sus órganos deberán acompañarse de un informe sobre las actividades de cabildeo realizadas, anexando en su caso las sugerencias y consideraciones que se hubiesen tomado en cuenta en la redacción final.
Finalmente, se precisó que los documentos de cabildeo, propuestas, información, opiniones y argumentaciones formuladas por los cabilderos sobre los asuntos para los que estén acreditados deberán presentarse por escrito y no serán vinculatorias para la resolución del asunto en cuestión.


