* El TEEM impuso una amonestación pública a la presidenta del Comité Municipal del PRI, Andrea Nava Jiménez, y al partido por “culpa in vigilando”……
Por Mireya Álvarez
El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) resolvió sancionar al Partido Revolucionario Institucional (PRI) y a la presidenta de su Comité Municipal en Tenancingo de Degollado, Andrea Nava Jiménez, por vulnerar el principio del interés superior de la niñez al utilizar la imagen de menores de edad en publicaciones en redes sociales sin las autorizaciones normativas correspondientes.
Durante la sesión pública del órgano jurisdiccional local, se aprobó por mayoría de votos la resolución del Procedimiento Sancionador Ordinario 15/2026, iniciado a partir de la denuncia presentada por un ciudadano contra la dirigente partidista municipal y el instituto político.
Al dar cuenta con el proyecto formulado por la ponencia de la magistrada Marta Patricia Tovar Pescador, la secretaria proyectista, Wendy Elizabeth Gutiérrez Toledo, detalló que, tras comprobarse la existencia y difusión de los materiales denunciados, se constató que la imagen de niñas, niños y adolescentes resultaba claramente identificable.
La autoridad electoral determinó que no se acreditó el cumplimiento de los lineamientos y requisitos legales exigidos para la utilización de la imagen de menores de edad en propaganda partidista y publicaciones institucionales, vulnerando con ello el interés superior de la niñez.
En las determinaciones del Pleno del TEEM, se declaró la existencia de la vulneración al principio del interés superior de la niñez; así como una amonestación pública a la ciudadana Andrea Nava Jiménez, en su carácter de presidenta del Comité Municipal del PRI en Tenancingo de Degollado, por su responsabilidad directa.
Así como una amonestación pública al Partido Revolucionario Institucional (PRI) por la falta a su deber de cuidado culpa in vigilando; de igual manera se declararon inexistentes las infracciones denunciadas de forma paralela relativas a uso indebido de recursos públicos, actos anticipados de campaña, promoción personalizada y violación a los principios de equidad y legalidad.
El tribunal ordenó que la sentencia sea publicada durante 10 días hábiles en los estrados y plataformas electrónicas oficiales del TEEM, del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) y de la dirigencia del partido.


