NACIONAL

SCJN ordena que pensiones del IMSS Ley 73 suban al 90%

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la Ley del Seguro Social de 1973 es inconstitucional en lo referente a la asignación diferenciada de porcentajes de pensión a familiares de trabajadores fallecidos. El fallo, de carácter definitivo, elimina la práctica de otorgar solo el 20% de la pensión a los padres del asegurado, mientras que al cónyuge o concubino sobreviviente se les asignaba el 90%.

A partir de esta jurisprudencia, los padres que dependían económicamente del trabajador fallecido y que no tengan competencia de otros beneficiarios con derecho preferente (como cónyuge, hijos o concubina), podrán recibir el 90% de la pensión, igualando así el monto que se otorga por viudez. Esta medida busca erradicar la discriminación en el acceso a los recursos derivados de las aportaciones laborales del asegurado.

“La pensión se gesta con el esfuerzo del trabajador, por lo que no puede existir una distinción injustificada entre los beneficiarios”, sentenció la SCJN en su fallo.

La decisión de la Corte crea un precedente obligatorio para todos los jueces y tribunales del país, lo que implica que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) está legalmente obligado a aplicar este criterio en todos los casos similares.

El fallo aplica a los padres de trabajadores fallecidos que cotizaban bajo la Ley del Seguro Social de 1973, siempre y cuando:

No exista un cónyuge, hijos o concubina con derecho previo a cobrar la pensión.

Los padres puedan demostrar que dependían económicamente del asegurado.

La SCJN fundamentó su decisión en el principio de igualdad y no discriminación, señalando que la pensión es un derecho legítimo derivado de las aportaciones laborales del trabajador. Por tanto, no puede haber distinciones injustificadas entre los beneficiarios directos.

El fallo tiene efectos inmediatos y obliga al IMSS a reconocer el incremento en las pensiones para los ascendientes dependientes, siempre que se cumplan los requisitos legales y no existan otros beneficiarios con derecho preferente.

El régimen de pensiones del IMSS distingue entre la Ley 73 y la Ley 97. La reciente resolución de la SCJN aplica únicamente a quienes cotizaron bajo la Ley 73.

Requisitos para pensionarse bajo la Ley 73

Tener 65 años al momento de solicitar la pensión.

Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.

Contar con al menos 500 semanas de cotización registradas ante el IMSS.

Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.

Estar dentro del período de conservación de derechos (igual a la cuarta parte del tiempo cotizado, contado desde la fecha de baja).

Requisitos para pensionarse bajo la Ley 97

Tener 65 años al momento de solicitar la pensión.

Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.

Contar con al menos 1,250 semanas de cotización registradas ante el IMSS.

Los padres que sean beneficiarios de una pensión bajo la Ley 73 y que actualmente reciban solo el 20% pueden solicitar la actualización al 90% ante el IMSS. Es recomendable presentar la documentación que acredite la dependencia económica y la inexistencia de otros beneficiarios con derecho preferente.

La resolución de la SCJN representa un avance significativo en materia de derechos sociales y equidad para los beneficiarios de pensiones del IMSS bajo la Ley 73. Se estima que millones de familias podrían verse beneficiadas por este cambio, al garantizar un ingreso digno a los padres que dependían económicamente del trabajador fallecido.

No. Solo aplica si no existen otros beneficiarios con derecho preferente (cónyuge, hijos o concubina) y si los padres pueden demostrar dependencia económica.

Similar Posts

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *