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TEEM ratifica requisitos para candidaturas independientes

* El Tribunal determinó que aspirantes independientes deberán acreditar nuevamente respaldo ciudadano, asociación civil y cuenta bancaria en cada proceso electoral……

Por Mireya Álvarez

El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) determinó que las personas interesadas en contender por una candidatura independiente deberán acreditar nuevamente los requisitos legales en cada proceso electoral, por lo que no podrán reutilizar documentos ni condiciones que hayan cumplido en elecciones anteriores.

Al resolver el juicio de la ciudadanía local 233 de 2026, promovido por un ciudadano que cuestionó la respuesta del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) a una consulta sobre las condiciones para participar por esta vía, el órgano jurisdiccional confirmó el criterio del instituto.

La resolución establece que el respaldo ciudadano, la constitución de una asociación civil, la apertura de una cuenta bancaria y la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) son requisitos que deben acreditarse para cada elección. Por tanto, haberlos cumplido en una contienda anterior no exime a los aspirantes de presentarlos nuevamente cuando busquen competir en otro proceso.

Ante ello, el Tribunal consideró que la respuesta del IEEM se encuentra apegada a derecho y, en consecuencia, confirmó el acuerdo impugnado.

En otro asunto, el TEEM confirmó el calendario aprobado por el Consejo General del IEEM para la elección de diputaciones locales y ayuntamientos de 2026-2027, luego de que el Partido Acción Nacional (PAN) impugnara diversos periodos establecidos para el desarrollo de las actividades electorales.

Al resolver el recurso de apelación 14 de 2026, las magistraturas declararon infundados los argumentos del partido respecto a los tiempos para presentar solicitudes de registro de convenios de coalición y candidaturas comunes, así como para publicar las convocatorias de selección interna de los partidos políticos.

En cuanto al registro de aspirantes y el arranque de las campañas, el tribunal electoral señaló que el IEEM cuenta con facultades para realizar ajustes que permitan armonizar los tiempos de registro con la duración legal de las actividades proselitistas.

Finalmente, sobre las renuncias de candidaturas, las magistraturas avalaron el plazo establecido, al considerar que garantiza el derecho de las personas a renunciar y respeta la disposición legal que impide sustituir candidaturas cuando la dimisión se presenta dentro de los 20 días previos a la jornada electoral.

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