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SCJN declaró inconstitucional la Ley de la Industria Eléctrica

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Con el voto a favor de los ministros Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo y declaró inconstitucional la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), aprobada en marzo de 2021 por el Congreso, por iniciativa del presidente Andrés Manuel López Obrador.

El fallo sienta precedente para cientos de recursos interpuestos contra la reforma eléctrica, que aún no han sido analizados.

La decisión sobre el amparo en revisión 164/2023 beneficia a las empresas Recursos Solares PV de México IV, BNB Villa Ahumada Solar, Engie Abril PV, Eólica Tres Mesas 4, Tractabel Energía de Pánuco y Tractabel Energía de Monterrey. La sesión de la Corte estuvo matizada por incidentes de procedimiento, que resultaron decisivos en el fallo.

Sólo votaron cuatro de los cinco integrantes de la sala porque el ministro Javier Laynez Potisek se excusó para no participar.

La Secretaría de Economía solicitó el pasado 30 de enero la recusación de Laynez Potisek al considerar que, como funcionario del gobierno federal en su momento, promovió la reforma eléctrica impulsada por el presidente Enrique Peña Nieto (2012-2018).

Con su decisión, Laynez Potisek dejó que la votación se empatara, al manifestarse en contra las ministras Lenia Batres Guadarrama y Yasmín Esquivel Mossa. Al mismo tiempo, el ponente Pérez Dayán, como presidente de la sala, recurrió al voto de calidad para inclinar la balanza en favor del amparo.

El uso del voto de calidad, previsto en el artículo 56 de la Ley de Amparo para los casos de empate, fue cuestionado por Esquivel Mossa con el argumento de que no se utiliza para definir el fondo de un asunto.

Según fuentes de la SCJN, durante la sesión privada, Batres Guadarrama pidió que se aplazara la votación a fin de disponer de más tiempo para el análisis del asunto, pero Pérez Dayán rechazó esa fórmula.

La decisión, de acuerdo con las fuentes, violó el artículo 48 del reglamento interior de la SCJN, según el cual los proyectos de resolución sometidos a las salas podrán aplazarse cuando se requiera mayor estudio, para lo cual es suficiente que un ministro lo solicite.

Esta regla sólo tiene una excepción: cuando la mayoría de la sala decida no hacerlo. Esta vez, en su calidad de presidente, Pérez Dayán negó la petición de Batres Guadarrama, quien tomó posesión de su cargo en enero pasado.


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