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Gobierno Federal deberá aceptar inconstitucionalidad de ley eléctrica

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Una juez federal especializada en competencia económica requirió a Presidencia de la República, así como autoridades del sector energético, cumplan la ejecutoria de amparo que emitió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que declaró inconstitucional la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), aprobada en marzo de 2021 por el Congreso, por iniciativa Ejecutivo Federal.

La SCJN notificó a Dinorah Hernández Jiménez, jueza Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones en Ciudad México, que mediante el voto de calidad del ministro Alberto Pérez Dayán, se desechó el recurso de revisión interpuesto por el agente del Ministerio Público de la Fiscalía General de la República (FGR) por lo que se declaró inconstitucional dicha enmienda.

“En su carácter de superior jerárquico de las autoridades de mérito al Titular de la Dirección General de Electricidad de la Comisión Reguladora de Energía y al Presidente de la República, respectivamente; para que en igual término en ejercicio de sus facultades, hagan uso de todos los medios a su alcance, incluso de las prevenciones y sanciones que conforme a las disposiciones aplicables puedan formular e imponer para conseguir el cumplimiento del fallo protector”, señala el resolutivo de la juez.

Hay que recordar que a finales de enero pasado, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo y declaró inconstitucional la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) con el voto a favor de los ministros Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Hay que destacar que el fallo sentó precedente para cientos de recursos interpuestos contra la reforma eléctrica, que aún no habían sido analizados.

La decisión de la SCJN benefició a las empresas Recursos Solares PV de México IV, BNB Villa Ahumada Solar, Engie Abril PV, Eólica Tres Mesas 4, Tractabel Energía de Pánuco y Tractabel Energía de Monterrey.

Por lo que hace a la sentencia con la cual se declararon inconstitucionales las reformas aprobadas en marzo de 2021 con respecto a la generación de energía eléctrica, la Segunda sala de la SCJN consideró que el mecanismo mediante el cual se decidió qué centrales generadoras de electricidad inyectan primero su energía a la red nacional, transgrede los principios de competencia y libre concurrencia, “porque, en lugar de atender a un criterio de eficiencia como lo manda la Carta Magna, la indicada legislación secundaria prioriza a quienes pueden celebrar contratos con compromiso de entrega física, es decir, a los generadores del Estado (CFE) o a las plantas asociadas a éstas, lo que genera una alteración en el mercado eléctrico”.

También declaró inconstitucional que las plantas de la CFE puedan acceder a la asignación de un contrato de cobertura eléctrica mediante un contrato de interconexión, sin que acudan a subastas como lo tienen que hacer las empresas privadas, lo que “implica un trato diferenciado y privilegiado que elimina un ámbito de sana competencia”.

Supuestamente la reforma, declarada inconstitucional el 31 de enero por la SCJN, desincentiva la producción de energía limpia y consideró que la CFE debe ser considerado un competidor más del mercado y las reformas secundarias generarían en el mercado de generación de energía un “diseño que entorpezca la libre concurrencia y competencia”, reconoció.


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