La reciente intervención de la ministra Lenia Batres en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puso sobre la mesa el tema del ISR a tu Afore tras fallecimiento, así como la posibilidad de gravar las herencias y legados en México. El debate surgió a raíz de la discusión sobre si los recursos provenientes de cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro, entregados a beneficiarios tras el fallecimiento de una persona trabajadora, deben estar exentos del impuesto sobre la renta.
Batres defendió la postura de que es justo que se paguen impuestos a las herencias y legados, aunque aclaró que la facultad para legislar sobre este tema corresponde al Congreso de la Unión y no a la Suprema Corte. La ministra argumentó que la redistribución de la riqueza se logra a través de los impuestos y recordó que la figura del impuesto a la herencia existió en México durante varias décadas.
Durante la sesión del pleno de la Suprema Corte, se discutió si los recursos entregados a beneficiarios de cuentas individuales de Afore, tras el fallecimiento del titular, deben considerarse exentos del ISR por equipararse a ingresos por herencia o legado. Según el artículo 93 fracción 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, quienes reciben una herencia o legado están exentos de este impuesto. Sin embargo, la fracción cuarta del mismo artículo solo exime del pago a los retiros de Afore cuyo monto excede 15 veces el salario mínimo general.
El pleno de la Corte decidió prescindir de esta diferencia en el monto y consideró que cualquier retiro derivado del fallecimiento del titular debe ser equiparable a una herencia o legado, por lo que no tendría que pagar impuesto sobre la renta. Esta resolución marca un precedente en la interpretación de la ley fiscal respecto a los recursos de Afore tras el fallecimiento de una persona trabajadora.
La ministra Batres recordó que en el régimen jurídico mexicano no siempre existió la exención de impuestos a las herencias. El 25 de agosto de 1926 se expidió la Ley Federal de Impuesto sobre Herencias y Legados, que establecía tasas de entre 4 y 40 % sobre la masa hereditaria, dependiendo del valor de la porción heredada y el grado de parentesco.
A partir de 1933, este impuesto pasó a ser competencia de los estados, con una participación federal del 40 % en lo recaudado. En el entonces Distrito Federal, leyes de 1934 y 1940 fijaron tasas de 4 a 64 %, con plazos de uno a dos años para realizar el pago tras el fallecimiento del titular. La ley de 1940 amplió el alcance del impuesto a bienes muebles fuera del país y a participaciones en sociedades domiciliadas en México.
En 1959, una nueva ley federal mantuvo el gravamen, pero modificó la distribución de la recaudación entre federación, estados y municipios. Se declararon exentas las porciones heredadas por parientes de primer grado hasta cierto monto y se establecieron tasas de 1 a 64 % según el valor y parentesco. Sin embargo, el 29 de diciembre de 1961, el impuesto a herencias y legados fue derogado, dando paso a otros gravámenes como el de adquisición de inmuebles urbanos y valores mobiliarios.
Actualmente, 24 países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) aplican un impuesto a la herencia o legado, que representa en promedio el 0.5 % de los ingresos fiscales totales de esos países. En 21 de ellos, el impuesto se cobra a los herederos según el grado de parentesco, mientras que en tres se aplica sobre el valor de la propiedad del fallecido.
Batres subrayó que la concentración de la riqueza a nivel mundial es un problema persistente: el 50 % de la población posee menos del 2 % de la riqueza global, mientras que el 10 % concentra más del 76 %. En su opinión, el pago de impuestos es el único mecanismo efectivo para redistribuir la riqueza, aunque reiteró que la decisión de gravar las herencias corresponde al Congreso de la Unión.
El debate abierto por la ministra Lenia Batres sobre el ISR a tu Afore tras fallecimiento y la posibilidad de reintroducir un impuesto a las herencias en México ha generado diversas reacciones en el ámbito fiscal y social. Por ahora, la Suprema Corte ha determinado que los recursos de Afore entregados a beneficiarios tras el fallecimiento del titular deben considerarse exentos del impuesto sobre la renta, equiparándolos a una herencia o legado.
El tema queda en manos del Congreso de la Unión, que tendría la facultad de modificar la legislación fiscal si se decide avanzar hacia un nuevo esquema de impuestos a herencias y legados en el país. Mientras tanto, quienes reciben recursos de Afore por fallecimiento pueden considerar que, bajo la interpretación actual, estos ingresos están exentos del ISR.


