Por Mary González
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó por unanimidad que las papeletas sin dobleces no pueden considerarse votos válidos, al no existir certeza de que hayan sido depositadas por la ciudadanía en las urnas durante la jornada electoral.
La determinación revoca el criterio adoptado previamente por el Instituto Nacional Electoral (INE), que permitía a los consejos distritales analizar cada caso y decidir si las papeletas sin dobleces podían incorporarse o no a los resultados oficiales.
De acuerdo con la resolución, una boleta completamente lisa, sin señales de haber sido doblada, no acredita que haya seguido el procedimiento establecido para ser depositada en una urna electoral. Por ello, cuando se detecte una papeleta en estas condiciones, deberá considerarse inválida y registrarse la anomalía en la hoja de incidentes.
La disposición también será aplicable durante los recuentos distritales. Es decir, las boletas planchadas no podrán sumarse a los resultados, aun cuando sean encontradas durante la revisión de los paquetes electorales.
Durante la sesión pública, el magistrado ponente Felipe de la Mata Pizaña presentó como referencia una boleta electoral de 20 por 28 centímetros y la comparó con la abertura de una urna, cuya medida es de aproximadamente 12 centímetros. El argumento fue utilizado para señalar la relevancia de que las papeletas presenten evidencia de haber sido dobladas para su introducción en la urna.
El antecedente: la elección judicial de 2025
El debate sobre las llamadas boletas planchadas cobró relevancia después de la elección judicial de 2025, considerada la primera elección de este tipo en México. El INE reportó la presencia de este tipo de papeletas en cientos de casillas, situación que generó cuestionamientos sobre su origen y sobre la posibilidad de que hubieran sido manipuladas.
Ante esa situación, el organismo electoral había establecido un criterio que permitía a los consejos distritales revisar las circunstancias de cada caso y determinar si las boletas podían contabilizarse.
Sin embargo, el TEPJF consideró que dejar esa decisión a la valoración de cada consejo distrital podía afectar los principios de certeza y legalidad que deben regir los procesos electorales.


