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TEPJF ordena al INE garantizar freno a servidores de la nación en observación electoral

El Tribunal Electoral revocó la decisión del INE de suavizar los filtros para frenar la infiltración de servidores de la nación en el proceso de observación y capacitación electoral, y le ordenó garantizar que el manejo de programas sociales no influirá ni serán usados para inhibir el voto libre.

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación corrigió varias decisiones impuestas por la mayoría del Consejo General del INE, que los partidos de oposición consideraron un retroceso, un incumplimiento de la autoridad electoral a las garantías de certeza e imparcialidad y un acto que desincentivaría la participación de la ciudadanía por abrir la puerta al uso de programas sociales para presionar a la ciudadanía durante la jornada electoral.

Con un proyecto del magistrado Felipe Fuentes Barrera, la Sala Superior coincidió en que el INE está desatendiendo las sentencias que este propio TEPJF emitió ordenándole garantizar este impedimento, tras varias denuncias por la intervención de servidores de la nación en las elecciones del 2021.

“El acuerdo impugnado eliminó el mecanismo que permitía comprobar el cumplimiento por la sola declaración bajo protesta de decir verdad que no garantiza un umbral de certeza suficiente, para determinar si las personas ciudadanas reúnen las condiciones para obtener la acreditación como observadoras electorales, al prescindir de la verificación institucional de su situación respecto de la prohibición a que se refiere el acto impugnado.

“La sola presentación de la declaración bajo protesta no equivale a corroborar que una persona ciudadana pueda ubicarse en el supuesto de impedimento”, concluyó el proyecto.

Fuentes Barrera expuso que suavizar el filtro que el Tribunal Electoral ordenó, que ya se había aplicado en las pasadas elecciones y que estaba firme, pone en riesgo la integridad del proceso.

Fuentes Barrera expuso que suavizar el filtro que el Tribunal Electoral ordenó, que ya se había aplicado en las pasadas elecciones y que estaba firme, pone en riesgo la integridad del proceso.

“La verificación institucional facilita a la autoridad electoral verificar el cumplimiento de los requisitos legales y contribuye a preservar la imparcialidad de la observación electoral, al tener un efecto preventivo para evitar que las personas comprendidas en el supuesto de impedimento obtengan la acreditación cuya función principal es ejercer un control ciudadano sobre las elecciones.

“De lo contrario, se podría correr el riesgo de otorgar una acreditación sin haber corroborado que la persona cumple con las condiciones, con la posibilidad de comprometer la finalidad preventiva del impedimento y, eventualmente, la integridad de las elecciones”.

La magistrada Claudia Valle Aguilasocho expuso su voto a favor del proyecto, recordando que el INE tiene la obligación constitucional y legal de garantizar la objetividad, imparcialidad, certeza y legalidad del proceso, lo que incluye las figuras de observación electoral y las contrataciones de personas Supervisoras Electorales y Capacitadoras Asistentes Electorales.

Subrayó que la observación electoral es fundamental para la certeza de las elecciones, pero quienes participen en ese proceso deben ser totalmente neutrales y no provocar presión durante la votación.

“Manteniendo irrestrictamente distancia y desvinculación de partidos y de organizaciones políticas, deben blindar la imparcialidad de la persona observadora a través de la observancia de la ley, el INE y en los oPLES, esto es un aspecto medular, no es tangencial ni secundario, dado que se les habilita a las personas observadoras a presentarse el día de las elecciones en una o varias casillas, a supervisar la instalación, a presenciar la votación, a estar en el escrutinio y cómputo, en los resultados y clausura de la casilla, es decir, durante todo el desarrollo de la jornada.

“La garantía de imparcialidad y neutralidad es la ausencia de todos y de cualquier posible vínculo con partidos políticos, con actores políticos y con entes de gobierno, es por eso que se justifican los impedimentos que ha validado esta Sala Superior, como que la persona observadora no sea servidora pública ni tenga a su cargo programas sociales pues su solo presencia puede inhibir la libertad del sufragio, por el poder que pueden ejercer hacia las personas electoras”.

Destacó que la protesta de decir verdad que el INE mantuvo como único requisito para frenar a los servidores de la nación, es únicamente “un punto de partida” pero que, en los hechos “resulta necesaria una medida preventiva de mayor eficacia, que blinde de manera contundente la garantía de neutralidad e imparcialidad”.

Por lo que, concluyó que los ajustes aprobados por la mayoría del Consejo General del INE “no blindan de manera eficiente la integridad electoral” y recalcó que la sentencia no obliga al instituto a que específicamente retome el cotejo con un padrón específico de servidores de la nación, pero aquella medida que tome debe ser efectiva y deberá ser avalada nuevamente por la Sala Superior.

El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón proponía que este criterio se ampliara a la integración de las Mesas Directivas de Casillas en donde el bloque mayoritario también suavizó estos filtros, pero su propuesta fue rechazada.

El magistrado ponente Felipe Fuentes recalcó que los partidos políticos no impugnaron ese ajuste, por lo que “variaríamos la Litis e iríamos más allá de lo impugnado”.

Con esta decisión unánime, el INE deberá corregir los acuerdos que tomó en los últimos días y reforzar los mecanismos de revisión para que los servidores de la nación no se infiltren en el proceso de organización ni en la jornada electoral.

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