Una persona prófuga de la justicia no puede ser candidata a la Presidencia en 2030, advirtió el coordinador de Política y Gobierno, Arturo Zaldívar, ante las aspiraciones presidenciales del exgobernador de Tamaulipas, Francisco Cabeza de Vaca.
El exministro Zaldivar explicó los criterios para la suspensión de derechos político-electorales en un proceso penal.
Al respecto, detalló que el el artículo 38 constitucional establece la suspensión de derechos político-electorales por estar en prisión preventiva.
También por ser condenado a prisión, porque le fueron suspendidos en una sentencia sus derechos, o por ser prófugo de la justicia.
“Si esta persona (Cabeza de Vaca) tiene orden de aprehensión, no ha comparecido al juez y está en otro país, obviamente está sustraído de la acción de la justicia, entonces entraría en el supuesto constitucional de prófugo de la justicia y no podría ser candidato”, indicó.
Una persona también puede ver suspendidos sus derechos políticos-electorales cuando tiene una condena por delitos de índoles sexual o libre desarrollo.
Así como delitos contra la vida e integridad corporal, violencia familiar, violencia política de género o por ser deudor alimentario.
Asimismo, aclaró que una denuncia o investigación no suspenden los derechos político-electorales, debido al principio de presunción de inocencia.


