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SCJN avala traslado de afores a Fondo de Pensiones del Bienestar

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el Fondo de Pensiones para el Bienestar y avaló el traslado de recursos de cuentas de retiro (Afores) no reclamadas, al concluir que la medida no representa una confiscación ni implica que los trabajadores pierdan la propiedad de sus ahorros.

Durante la sesión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa sostuvo que la disposición no supone una apropiación de los ahorros por parte del Estado y destacó que los titulares mantienen en todo momento la posibilidad de recuperarlos.

“Las normas impugnadas no implican un decomiso, confiscación o privación de los recursos depositados en las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y de vejez, ya que su devolución es posible exigirla en todo momento dada su imprescriptibilidad”, señaló.

Esquivel Mossa se pronunció a favor de la validez de las modificaciones y consideró que el Fondo tiene como finalidad fortalecer el acceso de los trabajadores a una pensión durante la vejez, sin que ello signifique extinguir los derechos sobre el patrimonio acumulado durante su vida laboral.

Al resolver la acción de inconstitucionalidad 116/2024, el Pleno respaldó el decreto publicado el 30 de abril de 2024, durante el gobierno del expresidente Andrés Manuel López Obrador, con el cual se modificaron distintas leyes para crear el esquema pensionario.

La reforma establece que los recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez administrados por las Afores pueden ser transferidos al Fondo cuando sus titulares hayan cumplido 70 años, para quienes se encuentran bajo la Ley del Seguro Social, o 75 años en el caso de trabajadores sujetos a la legislación del ISSSTE, siempre que el dinero no se reclame.

El Fondo de Pensiones para el Bienestar se planteó en el gobierno de Andrés Manuel López Obrador en 2024 para complementar las pensiones de trabajadores sujetos a los sistemas de cuentas individuales.

El mecanismo cubre la diferencia entre la pensión que obtiene el trabajador y su salario de referencia, hasta un límite que se actualiza cada año; para 2026, el tope es de 17 mil 885.85 pesos mensuales.

De acuerdo con información del IMSS, entre julio de 2024 y mayo de este año más de siete mil personas habían recibido complementos con cargo al Fondo.

La acción de inconstitucionalidad se promovió en mayo de 2024 por diputados de la LXV Legislatura; después de descontar firmas que presentaron irregularidades, la Corte reconoció como promoventes a 185 legisladores, equivalentes a 37% de los integrantes de la Cámara de Diputados.

Aunque los promoventes denunciaron irregularidades durante el trabajo en comisiones de la Cámara de Diputados, el Pleno consideró que éstas estuvieron subsanadas durante el procedimiento legislativo y que las distintas fuerzas políticas tuvieron oportunidad de participar en la discusión.

El Fondo de Pensiones para el Bienestar se constituyó como un fideicomiso público con la Secretaría de Hacienda como fideicomitente y el Banco de México como fiduciario.

Su operación comenzó en 2024 y tiene entre sus objetivos aportar complementos a determinadas pensiones de trabajadores del IMSS y del ISSSTE.

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